Marco legal

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Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

Establece en su Art. 122 que los Ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de las y los alcaldes y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo.

Igualmente, el referido artículo 122 de la citada Ley establece además los fines que se persiguen con la formulación de Planes Municipales de Desarrollo, a saber:

  • Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar su desarrollo integral, equitativo y sostenible.
  • Brindar una oportuna y eficiente atención a las necesidades básicas de la comunidad.
  • Lograr un ordenamiento racional e integral del territorio municipal.

La coordinación técnica desde el Ayuntamiento para el proceso de Planificación Municipal vinculado al Plan Municipal de Desarrollo se realiza mediante la Oficina Municipal de Planificación y Programación (OMPP) en sinergia con la Oficina de Planeamiento Urbano, cada una con las funciones específicas que les asigna la Ley 176-07.

Asimismo, el Art. 123 establece que la elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo se efectuará por el Consejo Económico y Social Municipal o Consejo de Desarrollo Municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad.